A partir del 1 de febrero se espera un fuerte incremento en la yerba mate

A partir del 1 de febrero se espera un fuerte incremento en la yerba mate

La Secretaría de Agricultura de la Nación estableció incrementos escalonados. Hasta el 30 de noviembre: $169, 36 para el kilo de hoja verde y $643, 57 el kilo de yerba canchada; del 1º de diciembre al 31 de enero de 2024: $210 y $ 798, desde el 1º de febrero al 29 de febrero: $240 y $912, y desde el 1º de marzo al 31 de marzo: $250 y $950, respectivamente.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó este viernes 27 de octubre la Resolución 406/2023, por medio de la cual estableció los nuevos valores que regirán para la materia prima de yerba mate durante el periodo octubre 2023- marzo 2024.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate iniciará el jueves 15 de febrero la Sesión Especial de Precios que será para determinar los valores mínimos de la hoja verde y de la yerba canchada para el periodo comprendido entre 1° de abril al 30 de septiembre del corriente año.

La mencionada Resolución lleva la firma del titular de la SAGPyA, Juan José Bahillo, y determina un incremento escalonado de la hoja verde y de la yerba mate canchada puesta en secadero, lo cual se detalla a continuación:

  • Desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive: $ 169, 36 el kilo de hoja verde y $ 643, 57 el kilo de yerba canchada.
  • Desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive: $ 210, 00 el kilo de hoja verde y $ 798, 00el kilo de yerba canchada
  • Desde el día 1 de febrero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024 inclusive: $ 240, 00 el kilo de hoja verde y $ 912, 00 el kilo de yerba canchada
  • Desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el día 31 de marzo de 2024 inclusive: $ 250, 00 el kilo de hoja verde y $ 950, 00 el kilo de yerba canchada

El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Por redacción

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *