Se crea un adicional del 50% destinado al personal que brinda cuidado directo a niñas, niños y adolescentes

Se crea un adicional del 50% destinado al personal que brinda cuidado directo a niñas, niños y adolescentes

La iniciativa, que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, busca reconocer el trabajo del personal que se desempeña en dispositivos de cuidado de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.

La Cámara de Senadores aprobó por mayoría de votos el proyecto del Poder Ejecutivo que crea el «Adicional Cuidado Directo y Permanente», dirigido exclusivamente al personal de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DGP) del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas. Ahora, el proyecto deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo para su plena implementación.

Este adicional estará destinado únicamente a aquellos trabajadores cuya función implique contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas en estas instituciones, o las que las reemplacen en el futuro. Se establece, además, que este beneficio no podrá extenderse a otras funciones dentro del organismo.

El monto del adicional será equivalente al 50% de los haberes correspondientes al agente, excluyendo el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414). Además, el adicional será de carácter remunerativo, pero no bonificable.

¿A quién está dirigido este adicional?

Será para aquel personal cuya función normal y habitual implique contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas que se encuentren en estas instituciones o aquellas que las reemplacen en el futuro, quedando expresamente prohibida su extensión a otras funciones.

El mismo, será equivalente al 50% del total de haberes que le corresponda percibir al agente, excluido el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414); y tendrá carácter remunerativo y no bonificable.

En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que el objetivo primordial de este proyecto “consiste en potenciar la continuidad en el ejercicio de la función de cuidadores directos con los niños, niñas y adolescentes, tanto en conflicto con la Ley como albergados en los diversos hogares”.

En esta línea, expresa que “se busca incentivar que dicho personal permanezca durante un determinado tiempo en el mismo, a fin de generar un vínculo y la contención necesaria para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes”.

La iniciativa establece que será condición necesaria para la percepción del adicional que el agente se encuentre efectivamente prestando tareas de cuidado directo de niños, niñas y adolescentes. “En caso de licencias por salud mental de largo plazo, licencias gremiales, suspensiones o cualquier otra situación que implique la no prestación efectiva del servicio por causas ajenas al uso regular del período de vacaciones anuales ordinarias, el beneficio no será liquidado durante dicho lapso”, expresa el texto legislativo.

Asimismo, el adicional tampoco será percibido por el agente que se encuentre suspendido preventivamente o haya sido trasladado de sus funciones como consecuencia del inicio de actuaciones disciplinarias, sumarios administrativos o investigaciones preliminares fundadas en la presunta comisión de faltas graves vinculadas al ejercicio de tareas de cuidado directo. Esta disposición incluye, entre otros supuestos, los casos relacionados ‘con motines, fugas, negligencia en la custodia, o hechos similares que comprometan la integridad de las personas al cuidado del Estado.

También, se considerarán “criterios de capacitación, antigüedad en la función y desempeño para la percepción del adicional”.

Por otro lado, se indica a la autoridad de aplicación, establecer “las capacitaciones pertinentes, así como el organismo evaluador encargado de la certificación del desempeño y permanencia en el beneficio”.

Fuente del Cámara de Senadores de Mendoza

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