Los dos modelos de boletas publicados a continuación son a modo de ilustración y no son válidos para emitir el voto en las elecciones PASO provinciales, el domingo 11 de junio.
En el modelo de boleta única están las 5 categorías que se votarán, las mismas son válidas para los departamentos que no desdoblaron sus elecciones de Intendente y Concejales.
El modelo es para los departamentos que desdoblaron sus elecciones municiapales. Los votantes de La Paz, Lavalle, Maipú, San Carlos, Santa Rosa, San Rafael y Tunuyán deben votar en estas elecciones solo para las categorías de Gobernador y Vice, Senadores y Diputados Provinciales.
Por primera vez, Mendoza utilizará en sus elecciones provinciales la Boleta Única, como parte de la modernización del instrumento electoral en el que se estructura el voto de la ciudadanía mendocina.
La Boleta Única es un elemento muy importante en la configuración del sistema electoral. El diseño y formato del instrumento utilizado para expresar la voluntad del elector es esencial porque asegura y garantiza la transparencia, la igualdad y la equidad del proceso electoral.
Es una herramienta moderna, ágil y transparente, pensada para disminuir costos y mejorar la calidad democrática de las elecciones.
Beneficios de la Boleta Única
a. Favorece la equidad en la competencia electoral, dado que la generación y provisión de boletas queda a cargo del Estado;
b. Garantiza la provisión de boletas durante toda la votación en la medida que el Estado asume el rol de ser el único proveedor de boletas de sufragio;
c. Disminuye el gasto electoral, toda vez que sólo se imprime un único “juego” de Boletas cuya cantidad se vincula con la del total de electores, dotadas de un mecanismo de seguridad que impida su reproducción;
d. Elimina y/o disminuye determinadas malas prácticas electorales;
e. Otorga mayor libertad al elector.
Diseño de la Boleta Única
La Boleta Única estará dividida en columnas y filas. Una columna de igual dimensión para cada agrupación política separadas por una franja vertical de color.
Las filas se separarán con líneas grises continuas horizontales para los diferentes tramos de cargos electivos.
Las columnas tendrán los siguientes casilleros:
1) el símbolo o figura partidaria o distintivo, el nombre de la agrupación, el número de lista, un casillero para voto de lista completa,
2) foto y el apellido y nombre de los candidatos a gobernador y vicegobernador,
3) apellido y nombre de los candidatos a senadores/as provinciales con la foto de los dos primeros ,
4) apellido y nombre de los candidatos a diputados/as con la foto de los dos primeros,
5) foto y apellido y nombre de los candidatos a intendentes,
6) apellido y nombre de los candidatos a Concejales Municipales con la foto de los dos primeros,
7) apellido y nombre de los candidatos a Convencionales Constituyentes.
En caso de Legisladores y concejales, las fotos se incluirán exclusivamente en las elecciones legislativas.
Las letras deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma para todas las agrupaciones.
Debe ser impresa en idioma castellano, en forma legible y papel no transparente.
Estarán adheridas a un talón del cual deben ser desprendidas. Tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, el año y la elección a la que corresponde.
Contará con la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral.
En el reverso deben contar con un casillero habilitado para que el presidente de mesa, junto con los fiscales acreditados, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector, las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de sus cuatro (4) pliegues de modo que al doblarse pase fácilmente por la ranura de la urna.
En el caso de las personas ciegas o con algunas discapacidades para votar, podrán ser asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección
Las dimensiones no serán menores a las de una hoja A4, cuando la cantidad de listas a incluir así lo permita. La Junta Electoral podrá disponer la ampliación del tamaño de la boleta, cuando la cantidad de agrupaciones participantes así lo amerite.
Por redacción