La Ley de Tierras y la discusión sobre nuestra soberanía.

La Ley de Tierras y la discusión sobre nuestra soberanía.

Durante años, la discusión sobre la Ley de Tierras fue presentada como una tensión entre dos modelos antagónicos: quienes defienden la libertad absoluta del mercado para comprar y vender tierras y quienes sostienen que el Estado debe intervenir limitando esa posibilidad cuando se trata de recursos estratégicos. Sin embargo, esa mirada resulta insuficiente. El debate que el Congreso Nacional retomará esta semana excede ampliamente una discusión jurídica sobre el derecho de propiedad. En realidad, implica una pregunta mucho más profunda: ¿quién decide el destino de los recursos estratégicos de un país?

No se trata únicamente de quién figura como propietario en un registro inmobiliario. Se trata de quién controla el agua dulce, las tierras fértiles, los minerales críticos, las reservas de hidrocarburos, los corredores bioceánicos, las zonas de frontera y buena parte de las condiciones materiales que hacen posible el ejercicio efectivo de la soberanía.

La tierra dejó de ser solamente un factor de producción agrícola para convertirse en un activo geopolítico de primer orden.

Geopolítica de los recursos

Durante buena parte del siglo XX, las principales disputas internacionales giraron alrededor del petróleo. Hoy ese escenario cambió. La transición energética, el crecimiento demográfico, el cambio climático y la transformación tecnológica reconfiguraron el mapa del poder mundial. El agua dulce, el litio, el cobre, las tierras raras, el gas, la biodiversidad y los alimentos adquirieron una centralidad inédita.

Informes de la FAO, la CEPAL y diversos organismos internacionales coinciden en señalar que la seguridad alimentaria y el acceso a recursos naturales estratégicos serán algunos de los principales factores de tensión geopolítica durante las próximas décadas. La guerra en Ucrania, las disputas comerciales entre Estados Unidos y China, la competencia por minerales críticos para la fabricación de baterías y tecnologías limpias o la creciente preocupación por el acceso al agua muestran que el territorio ocupa un lugar central en la política internacional.

En este contexto, la tierra ya no vale solamente por la renta que genera en el presente. Vale también por los recursos que contiene, por los que puede llegar a producir y por su ubicación estratégica. Una hectárea puede albergar una cuenca hídrica, una reserva de litio, un yacimiento de cobre, un corredor logístico o un ecosistema indispensable para la producción agrícola futura. Quien controla ese territorio controla también una parte significativa del poder económico del siglo XXI.

La Ley de Tierras y la defensa del interés nacional

La Ley N.º 26.737, sancionada en 2011, surgió precisamente para responder a este nuevo escenario. Su objetivo no fue prohibir la inversión extranjera ni impedir el desarrollo económico. Su finalidad consistió en establecer reglas para evitar una concentración excesiva de tierras rurales en manos extranjeras y preservar la capacidad del Estado Nacional para administrar recursos considerados estratégicos.

Entre sus disposiciones más importantes se destacan el límite del 15 % para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio; restricciones por nacionalidad para evitar la concentración en manos de un mismo origen; limitaciones para la adquisición de predios que contengan cuerpos de agua de relevancia o se encuentren en zonas sensibles; y la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales como herramienta de información y control.

Estas disposiciones parten de una premisa sencilla: conocer quién controla el territorio constituye una condición indispensable para ejercer cualquier política de planificación, seguridad alimentaria, desarrollo regional o protección ambiental.

Reducir esta normativa a un supuesto obstáculo para las inversiones implica desconocer que los principales países del mundo cuentan con mecanismos similares de regulación.

Un debate presente en las principales potencias

Quienes sostienen que limitar la compra de tierras por parte de extranjeros constituye una extravagancia argentina omiten deliberadamente que la regulación del territorio es una práctica extendida en numerosos países, independientemente de su orientación política, ideológica o económica.

En Estados Unidos, la Agricultural Foreign Investment Disclosure Act obliga a informar toda adquisición extranjera de tierras agrícolas. Paralelamente, más de veinte estados aprobaron restricciones para impedir que ciudadanos o empresas provenientes de países considerados adversarios estratégicos adquieran tierras rurales o inmuebles cercanos a instalaciones militares e infraestructuras críticas. El argumento central es la seguridad nacional y la protección de recursos estratégicos.

En China, el régimen es aún más restrictivo. La propiedad del suelo pertenece al Estado o a colectividades rurales. Los particulares y los inversores extranjeros únicamente acceden mediante derechos de uso por plazos determinados. La tierra constituye un instrumento esencial de planificación económica y soberanía estatal.

En Israel, aproximadamente el 93 % del territorio permanece bajo dominio público o administrado por organismos estatales, privilegiándose contratos de arrendamiento antes que la venta definitiva de la tierra.

Lejos de representar una anomalía, la regulación sobre la tierra forma parte del conjunto de políticas que los Estados utilizan para proteger intereses permanentes vinculados al territorio.

El territorio como escenario de la disputa global

La competencia internacional por los recursos naturales no constituye una hipótesis académica sino una realidad observable.

El litio se volvió indispensable para la fabricación de baterías destinadas a vehículos eléctricos y sistemas de almacenamiento energético. El cobre resulta esencial para la electrificación de las economías. El agua dulce adquiere un valor creciente frente al cambio climático. Los alimentos se transforman en un recurso estratégico ante el incremento de la población mundial.

Argentina reúne buena parte de estos recursos. Posee una de las mayores reservas mundiales de litio, importantes cuencas hidrocarburíferas, vastas superficies agrícolas altamente productivas y una disponibilidad de agua dulce particularmente relevante en determinadas regiones.

En consecuencia, discutir quién controla esos territorios significa discutir quién tendrá capacidad de decidir sobre recursos cuya importancia económica probablemente aumente durante las próximas décadas.

Mendoza: la soberanía también se juega en el territorio provincial

Esta discusión adquiere características particulares en Mendoza.

Nuestra provincia suele ser identificada únicamente por su producción vitivinícola. Sin embargo, su importancia estratégica excede ampliamente esa actividad. Mendoza constituye un territorio donde convergen recursos hídricos escasos pero fundamentales, potencial minero, hidrocarburos convencionales y no convencionales, corredores internacionales y una ubicación geográfica clave para la integración bioceánica.

En una provincia donde apenas una pequeña porción del territorio resulta efectivamente cultivable gracias al sistema de oasis irrigados, el agua constituye el recurso estratégico por excelencia. La tierra sin agua pierde buena parte de su capacidad productiva. Por ello, controlar el territorio implica también administrar las cuencas hídricas, los glaciares, las nacientes de los ríos y los sistemas de distribución del agua.

Al mismo tiempo, Mendoza participa de la expansión de proyectos vinculados al cobre, al potasio, a la exploración minera y al desarrollo hidrocarburífero en el sur provincial. Estas actividades abren oportunidades económicas significativas, pero también plantean interrogantes acerca del modelo de desarrollo, la distribución de la renta, los mecanismos de control ambiental y la participación del Estado.

La discusión sobre la Ley de Tierras, por lo tanto, no resulta ajena a la realidad mendocina. Se relaciona directamente con la posibilidad de planificar el desarrollo provincial preservando la capacidad de decisión sobre recursos cuya relevancia económica y geopolítica continuará creciendo.

Extractivismo, concentración y desigualdad

Desde una perspectiva sociológica, el problema trasciende la nacionalidad del propietario.

El verdadero desafío consiste en analizar qué modelo de desarrollo se construye cuando el territorio se organiza exclusivamente alrededor de actividades extractivas orientadas a la exportación de materias primas con escaso valor agregado.

Diversos autores latinoamericanos, como Maristella Svampa y Eduardo Gudynas, han señalado que el extractivismo no se limita a la explotación de recursos naturales. Constituye también una forma particular de organización económica y territorial caracterizada por la concentración de la renta, la dependencia tecnológica, la escasa diversificación productiva y la subordinación de las economías locales a demandas del mercado internacional.

David Harvey describió procesos similares bajo el concepto de “acumulación por desposesión”: mecanismos mediante los cuales nuevos espacios territoriales son incorporados a circuitos globales de acumulación de capital mediante procesos de concentración de recursos estratégicos.

En estas dinámicas, el territorio deja de ser concebido como espacio de vida para transformarse en un activo financiero.

La tierra ya no se compra únicamente para producir. También se adquiere como reserva de valor, garantía patrimonial, instrumento de especulación, acceso a recursos hídricos o plataforma para futuras inversiones extractivas.

Cuando ello ocurre, las utilidades pueden desplazarse hacia centros financieros internacionales mientras los costos sociales y ambientales permanecen en los territorios donde se desarrolla la actividad.

La función social de la tierra

Karl Polanyi advertía que la tierra nunca puede ser considerada una mercancía como cualquier otra. No fue producida por el mercado ni puede reproducirse mediante mecanismos económicos. Constituye una condición indispensable para la vida social.

Esta reflexión conserva plena vigencia.

La tierra cumple simultáneamente funciones económicas, ambientales, culturales, alimentarias y geopolíticas. Produce alimentos, protege ecosistemas, alberga recursos minerales, sostiene comunidades rurales y organiza la ocupación del territorio.

Cuando la lógica exclusivamente financiera transforma la tierra en un activo sujeto únicamente a criterios de rentabilidad, esas funciones sociales quedan subordinadas a decisiones cuyo horizonte principal es la maximización de beneficios económicos.

Por ello, numerosas constituciones y legislaciones comparadas reconocen que el derecho de propiedad admite limitaciones cuando se encuentra comprometido el interés general.

La regulación estatal sobre la tierra no constituye una excepción al funcionamiento del mercado. Constituye precisamente uno de los mecanismos mediante los cuales las sociedades procuran equilibrar intereses privados con objetivos colectivos de largo plazo.

Soberanía para las próximas generaciones

En muchas ocasiones, la soberanía se imagina exclusivamente como la defensa militar de las fronteras.

Sin embargo, la soberanía del siglo XXI también depende de la capacidad de decidir sobre los recursos naturales que sostendrán el desarrollo futuro.

No existe seguridad alimentaria sin acceso a tierras productivas. No existe transición energética sin minerales críticos. No existe desarrollo regional sin agua. No existe planificación territorial si el Estado desconoce quién controla los espacios donde se encuentran esos recursos.

La discusión sobre la Ley de Tierras no enfrenta simplemente dos posiciones acerca del derecho de propiedad. Enfrenta dos concepciones profundamente distintas sobre el territorio.

Una entiende la tierra como un activo financiero cuyo destino debe quedar librado exclusivamente a las dinámicas del mercado global.

La otra la concibe como un bien estratégico cuya administración condiciona la soberanía política, la seguridad alimentaria, el acceso al agua, la transición energética y las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras.

En un escenario internacional donde las principales potencias compiten por minerales críticos, alimentos, energía y agua dulce, la pregunta decisiva ya no es cuánto vale una hectárea. La verdadera pregunta es quién decide qué hacer con ella y en función de qué proyecto de país.

Gentileza de Por Lic. Germán Herrera
Sociólogo – Coordinador del Área de Ciencias Sociales del Instituto Universitario de Ciencias Empresariales (IUCE) – Docente

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