Qué dice el proyecto de Ley Ómnibus que envió Milei al Congreso: el texto completo y los puntos principales

Qué dice el proyecto de Ley Ómnibus que envió Milei al Congreso: el texto completo y los puntos principales

El ministro del Interior, Guillermo Francos, le entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la “Ley Ómnibus”. Se denomina “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” e incluye la declaración de la emergencia pública, la delegación las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años, privatizaciones, cambios en el sistema electoral, la eliminación de la fórmula vigente para la actualización de las jubilaciones, reformas judiciales, entre otras medidas.

“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”, escribió el mandatario en sus redes sociales.

En esa línea, continuó: “Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”.

Qué dice el proyecto de ley que envió Milei al Congreso

El proyecto de ley declara la “emergencia pública” en “materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025” y aclara que “dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años”.

Entre sus postulados básicos, señala el de “promover y asegurar un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

En ese sentido, se propone “establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado” y, al mismo tiempo, “promover la reactivación productiva”.

El proyecto de ley habla de “desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional, eliminando toda gestión inútil o dispendiosa”, “promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad”.

Para ello, busca implementar “la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración pública nacional, mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas prestablecidas”, reservándose la facultad de “intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales”.

En el capítulo dedicado a las privatizaciones de empresas públicas, declara “sujeta a privatización” las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, que se enumeran en un anexo y que incluye a:

    ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

    AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

    EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

    AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

    BANCO DE LA NACION ARGENTINA

    Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

    CASA DE MONEDA S.E.

    Contenidos Públicos S.E.

    CORREDORES VIALES S.A.

    CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

    Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.

    DIOXITEK S.A.

    EDUC.AR S.E.

    Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.

    ENERGÍA ARGENTINA S.A.

    Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.

    Fabricaciones Militares S.E.

    Ferrocarriles Argentinos S.E.

    Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.

    INTERCARGO S.A.U.

    Nación Bursátil S.A.

    Pellegrini S.A.

    Nación Reaseguros S.A.

    Nación Seguros de Retiro S.A.

    Nación Servicios S.A.

    NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

    Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.

    Polo Tecnológico Constituyentes S.A.

    Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.

    Radio y Televisión Argentina S.E.

    Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.

    Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.

    TELAM S.E.

    Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.

    BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

    ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

    OPERADORA FERROVIARIA S.E

    Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.

    YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO

    Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)

    YPF S.A.

Mientras que en el artículo 33 se faculta al Poder Ejecutivo nacional a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional”. Allí se exceptúan los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.

El proyecto también busca eliminar la fórmula vigente para la actualización de las jubilaciones y pensiones, asumiendo la potestad de “realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. No se detalla cada cuánto serán los aumentos ni qué indicadores se tomarán como referencia.

En el capítulo enfocado a la desregulación económica, se deroga la Ley 25.715 que determinaba los aranceles para la importación de azúcar y la Ley N° 25.542 de precio de uniforme de venta al público de libros.

Al mismo tiempo, determina que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación” y que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.

Gentileza de C5N

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