Potenciar Trabajo: los cambios ya confirmados, ¿cómo seguirá el programa nacional?

Potenciar Trabajo: los cambios ya confirmados, ¿cómo seguirá el programa nacional?

La iniciativa dependiente del Ministerio de Desarrollo Social cambiará de dependencia, según lo establecido en el decreto 565. ¿Qué pasa con los aumentos y bajas ya aplicadas?

El pleno de los titulares del programa Potenciar Trabajo cobrarán en diciembre 2023 el segundo tramo de aumento del 12%, correspondiente a noviembre y en la antesala de la absorción por parte de la Secretaría de Trabajo.

La actualización que dejará un monto final $ 73.160, se complementará con los beneficios de devolución del programa de Devolución del IVA mientras que se continuará con el esquema de auditoría a la nómina de beneficiarios.

Potenciar Trabajo mutará desde el 1 de enero de 2024 al Programa de Inclusión Laboral a fin de “apuntar a transformar los planes sociales”.

La alteración oficializada en noviembre mediante el decreto 565 prevé además el cambio de órbita de dependencia: pasará del Ministerio de Desarrollo Social a la futura Secretaría de Trabajo.

Entre las pautas próximas a inaugurarse, se agregarán capacitaciones laborales obligatorias, al igual que la inscripción en las bolsas de empleo de cada una de las ciudades y de cada una de las gerencias de empleo, y el control de contraprestación, “tanto en las unidades ejecutoras de desarrollo de programas productivos como en las actividades que desarrollen en provincias, municipios o empresas”, detalla el texto.

La ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, anunció en noviembre la suspensión de 1163 titulares de Potenciar Trabajo que registraron “incompatibilidades” con las condiciones esenciales de cobro estipuladas en el programa.

A través de redes sociales, la decisión consensuada con el titular de la cartera de Economía, Sergio Massa, respondió a los resultados hallados tras el cruce de datos que brindó la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) donde se vieron reflejados viajes al exterior a países no limítrofes (incluyendo Perú) en vuelos internacionales “onerosos”.

“Vamos a seguir analizando los datos aportados por la DNM para identificar si hubo titulares que hayan permanecido en el exterior en períodos de tiempo en los cuáles sus contraprestaciones laborales hayan sido certificadas aún en ausencia del titular”, enfatizó Tolosa Paz.

La penalidad se oficializó mediante la Resolución 2105 y de acuerdo a los lineamientos demarcados en el Convenio Específico de Colaboración firmado con el Banco de la Nación Argentina (BNA): impactó únicamente en aquellas bocas de cobro que no registraron operaciones en los 90 días previos a su corte del 5 de julio.

Por redacción

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