Este domingo 22 de octubre se realizan las elecciones generales nacionales, y la Cámara Nacional Electoral (CNE) publica el padrón definitivo, que se puede consultar haciendo click aquí www.padron.gob.ar
¿QUÉ DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR?
Los documentos válidos para votar en las elecciones generales del 22 de octubre son:
*Libreta Cívica
*Libreta de Enrolamiento
*DNI verde
*DNI celeste
*DNI tarjeta
Se debe votar con el documento cívico que figure en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Cabe señalar que no se podrá votar si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón. Por otra parte, el DNI en el celular no es válido para votar.
¿QUIÉNES FIGURAN EN EL PADRÓN?
En el padrón electoral figuran todos los ciudadanos argentinos que están habilitados para votar. El voto es obligatorio para todos los electores que tengan entre 18 y 70 años y no estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. Así lo establece la Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, que dice: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación especifica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
En el padrón están incluidos los jóvenes que a lo largo del año y hasta el día de la elección general cumplan 16 años. Así, algunos chicos y chicas podrán hacerlo en las PASO con 15 años.
¿QUIÉNES NO TIENEN OBLIGACIÓN DE VOTAR?
El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE VOTAR?
hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia. Estos son:
– Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Por redacción